LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO II.- Del Impuesto de Inmuebles ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Generales y Sanciones
Artículo 796
Para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble las d ependencias del Estado están obligadas a prestar a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas toda la cooperación que sea necesaria.
El Organo Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos correspondientes suministrarán los datos e informes a que se refiere el párrafo anterior.
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Art. 794
El Registro Público de Panamá, en coordinación con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, está en la obligación de regular, estructurar, compartir y administrar sus respectivas bases de datos informáticos, a fin de garantizar la efectividad y administración de los valores catastrales actualizados. Artículo modificado por la Ley 27 de 4 de mayo de 2015, Gaceta 27772-A de 4 de mayo de 2015.
Art. 795
Los Notarios Públicos remitirán mensualmente a la Administración General de Rentas Internas y a la Comisión Catastral una relación de todas las escrituras extendidas durante el mes, que se refieran a inmuebles, con indicación de las fincas afectadas y de los valores asignados a ellas durante el mes anterior a la escritura.
Art. 797
(Derogado) Artículo derogado por la Ley No. 70 de 31 de enero de 2019, Gaceta 28705-A de 01 de febrero de 2019.
Art. 798
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232 de 3 de febrero de 2005
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