LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO II.- Del Impuesto de Inmuebles CAPÍTULO IV.- Disposiciones Generales y Sanciones

Artículo 796

Para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble las d ependencias del Estado están obligadas a prestar a la Comisión Catastral y a la Administración General de Rentas Internas toda la cooperación que sea necesaria.

El Organo Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos correspondientes suministrarán los datos e informes a que se refiere el párrafo anterior.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis