LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo I Falsificación de Documentos en General

Artículo 369

Se aplicarán las penas establecidas en el artículo 366 a quien falsifique un testamento cerrado, un cheque, oficial o particular, una letra de cambio, acciones u otros documentos o títulos de créditos transmisibles por endoso o al portador.

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