LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo I Falsificación de Documentos en General

Artículo 368

Quien falsifique, en todo o en parte, un documento privado, siempre que ocasione un perjuicio a otro, será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

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