LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título XI Delitos contra la Fe Pública Capítulo I Falsificación de Documentos en General

Artículo 367-B

Quien adquiera o haga uso de un pasaporte panameño, de la cédula de identidad personal de la República de Panamá, de la licencia de conducir de la República de Panamá, de visas o documentos que hagan sus veces o las reemplacen, alterados o falsificados será sancionado con prisión de cinco a diez años.

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