Artículo 772
Las notificaciones de los resultados de los avalúos generales o parciales desarrollados por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales se harán conforme a lo establecido en las normas de "Las Notificaciones" previstas en el Capítulo V, Título I, Libro VII del Código Fiscal.
Las reclamaciones relacionadas con los avalúos estarán reguladas por lo establecido en el artículo 1230 y siguientes de este Código.
Artículo declarado inconstitucional parcialmente el artículo y por ende modificado por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 01 de Febrero de 2016, Gaceta 28039 de 26 de mayo de 2016.
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