Artículo 762-E
Análisis de comparabilidad. A los efectos de determinar el precio o monto que habrían acordado partes independientes en circunstancia similares en condiciones de libre competencia a que se refiere el artículo 762-A, se compararán las condicion es de las operaciones entre personas relacionadas con otras operaciones comparable realizadas entre partes independientes. Dos o más operaciones son comparables cuando no existen entre ellas diferencias que afecten significativamente al precio o monto, y cuando existiendo dichas diferencias, puedan eliminarse mediante ajustes razonables. Para determinar si dos o más operaciones son comparables se tendrán respectivamente en cuenta lo siguientes elementos en la medida en que sean económicamente relevantes:
1. Las características específicas de las operaciones, incluyendo: a. En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, calificación de riesgo, garantía, solvencia del deudor y tasa de interés. b. En el caso de prestación de servicios, elementos tales como la naturaleza del servicio y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico. c. En el caso de otorgamiento de derechos de uso o enajenación de bienes tangibles, elementos tales como las características físicas, calidad, confiabilidad, disponibilidad del bien y volumen de la oferta. d. En el caso que se conceda la explotación o se transmita un bien intangible, elementos tales como la clase del bien, patente, marca, nombre comercial, transferencia de tecnología o know how, la duración y el grado de protección y los beneficios que se espera obtener de su uso. e. En el caso de enajenación de acciones, el patrimonio liquido de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados, o la cotización bursátil del emisor del último hecho del día de la enajenación.
2. Las funciones o actividades económicas significativas asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, incluyendo los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.
3. Los términos contractuales reales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.
4. Las Características de los mercados u otros factores económicos que puedan afectar las operaciones.
5. Las estrategias comerciales y de negocio, tales como las políticas de penetración, permanencia o ampliación de mercados, así como cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante en cada caso. El análisis de comparabilidad así determinado y la información sobre las operaciones comparables constituyen los factores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762-F, determinarán el método más adecuado en cada caso específico. Si el contribuyente realiza varias operaciones de idéntica naturaleza y en las mismas circunstancias, podrá agruparlas para efectuar el análisis de comparabilidad siempre que con dicha agrupación se respete el principio de libre competencia. También podrán agruparse dos o más operaciones distintas cuando se encuentre tan estrechamente ligadas entre sí, o sean tan continuas, que no puedan ser valoradas adecuadamente de forma independiente. Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
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