Artículo 762-C
Definición de partes relacionadas.
A efectos a este Capítulo, dos o más personas se consideran partes relacionadas cuando una de ellas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Asimismo, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la oficina principal u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Como establecimiento permanente entiéndase la definición contenida en el artículo 762-M de este Capítulo, o, según el país que se trate, en el texto de los tratados o Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional celebrados por la Republica de Panamá.
Artículo adicionado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A.
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