LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO I.- Del Impuesto Sobre la Renta CAPÍTULO VI.- Del Certificado de Paz y Salvo.

Artículo 741

(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708 de 27 de diciembre de 2002.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 743
Los funcionarios encargados de expedir los certificados de Paz y Salvo serán responsables, solidariamente con los interesados, de los impuestos amparados por estos documentos cuando se compruebe que el impuesto no había sido efectivamente pagado o que el interesado no estaba exento del mismo, según el caso. En igual responsabilidad incurrirán los funcionarios públicos o particulares que autoricen, permitan o admitan cualesquiera de los actos o contratos enumerados en el artículo 739 de este Código, sin que se les haya presentado el respectivo certificado de Paz y Salvo. Artículo modificado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
Art. 740
Para los efectos del artículo anterior, los interesados comprobarán que se hallan a paz y salvo con el impuesto sobre la renta, mediante certificados que expedir la Administración General de Rentas Internas por conducto de los funcionarios que se designen al efecto. Parágrafo El Certificado de Paz y Salvo sólo se otorgará a las personas naturales o jurídicas, que hayan cumplido en su totalidad las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta. No se expedirá dicho Certificado cuando el contribuyente se encuentre en mora con el Tesoro Nacional en el pago de cualquier partida del impuesto.
Art. 740-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 45 de 21 de junio de 1973, Gaceta 17,383 de 6 de julio de 1973.
Art. 742
Los funcionarios públicos o particulares ante quiénes deben presentarse los certificados de Paz y Salvo para los efectos del artículo 739 de este Código, llevarán un registro de los que les presenten los interesados. Artículo modificado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis