LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO I.- Del Impuesto Sobre la Renta CAPÍTULO V.- Pago, Retención y Prescripción del Impuesto

Artículo 736-A

A pesar de lo establecido en los artículos 728 y 736 del Código Fiscal, siempre que el Fisco tenga conocimiento fundado de que el contribuyente esté realizando actos tendientes a evitar el pago del impuesto, podrá proceder directamente a su cobro mediante el juicio de jurisdicción coactiva poniendo fuera de comercio los bienes del contribuyente en cantidad suficiente para cobrar el monto del impuesto.

Artículo adicionado por Decreto de Gabinete 126 de 8 de Agosto de 1969, Gaceta 16363.

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