LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO PRELIMINAR ›
Artículo 685
También se regulan por este Libro las rentas nacionales siguientes:
1. El producto de la Lotería Nacional de Beneficencia;
2. El producto de juegos de suerte y azar y de actividades que originan apuestas; y,
3. Los ingresos varios.
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Art. 683
Son impuestos nacionales los siguientes: 1. El de Importación. 2. El de la Renta. 3. El de Inmuebles. 4. El de Naves. 5. El de Timbre. 6. El de Aviso de Operación de Empresas. Numeral 6, modificado por la Ley 5 de 11 de enero de 2007, Gaceta 25,709 7. El de Bancos, Financieras y Casas de Cambio. 8. El de Seguros. 9. El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo. 10. El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. 11. El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios. 12. El de Transferencias de Bienes Inmuebles. Artículo modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232.
Art. 684
Los impuestos de importación, exportación y reexportación se regulan por el Libro IIl de este Código, con subordinación a las normas generales de este Título. El impuesto de importación se regirá, además, por las leyes arancelarias. Los demás impuestos se regulan por las disposiciones de este Libro y por las transitorias de este Código.
Art. 686
La organización y funcionamiento de las entidades mediante las cuales se obtienen las rentas de que tratan los ordinales 1 y 2 del artículo anterior se regularán, además, por sus leyes especiales.
Art. 687
Las anualidades que percibe el Estado de acuerdo con los tratados relativos al Canal de Panamá, celebrados o que se celebren con los Estados Unidos de América, se regularán por dichos tratados o por leyes especiales de la República.
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