LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO X.- De la Liquidación y Pago del Impuesto y de la Entrega de las Mercancías
Artículo 547
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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Art. 545
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
Art. 546
Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes.
Art. 548
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
Art. 549
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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