LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO X.- De la Liquidación y Pago del Impuesto y de la Entrega de las Mercancías
Artículo 545
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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Art. 543
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto Ejecutivo 54 de 12 de junio de 1985, Gaceta 20,353.
Art. 544
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto Ejecutivo 54 de 12 de junio de 1985, Gaceta 20,353.
Art. 546
Cuando al practicar las operaciones mencionadas en el artículo anterior los funcionarios de aduana encuentren irregularidades, inexactitudes, diferencias o falta de cumplimiento de los requisitos legales, las comunicarán al Jefe de la Aduana para los efectos consiguientes.
Art. 547
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070.
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