LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 430

Mientras la Asamblea Nacional expida una Ley especial sobre la materia, el Organo Ejecutivo queda facultado para establecer por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la cuantía, el reconocimiento y el pago de honorarios a los funcionarios consulares, por razón de las prestaciones de los servicios de que trata el presente Título.

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