LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título IX Delitos contra la Seguridad Colectiva Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas

Artículo 320

Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

Cuando quien adquiere o posee droga, depende física o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad.

Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.

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