LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título IX Delitos contra la Seguridad Colectiva ›
Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas
Artículo 320
Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
Cuando quien adquiere o posee droga, depende física o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad.
Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 319-A
Quien altere o modifique la estructura física o técnica de un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo para destinarlo a elaboración, almacenamiento, distribución, venta o transporte de droga o actividades relacionadas con el blanqueo de capitales, será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Art. 319
Quien, a sabiendas, destine un bien mueble o inmueble a la elaboración, almacenamiento, transformación, distribución, venta, uso o transporte de droga será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Cuando el dueño o administrador de un local comercial destinado al público lo use con uno de los fines señalados en este artículo, se le impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
Si el propietario es una persona jurídica, se le impondrán las sanciones previstas en este Código para tales personas.
Art. 321
Quien ilícitamente posea drogas, en circunstancias que objetivamente permitan determinar que no es para el consumo, será sancionado con ocho a doce años de prisión.
La posesión incluye la tenencia física, el dominio o la disponibilidad sobre la droga.
Art. 322
Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 y 321, sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.