LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 93
Los contratos de aparcería pecuaria en los que se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la respectiva actividad se regirán por el plazo que las partes convengan o, en su defecto, por el que determinen los usos y costumbres locales.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 94
Salvo estipulación en contrario, los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales correrán por cuenta del aparecero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia del buen ganadero.
Art. 95
La aparcería de otros animales se regirá por las disposiciones de esta Sección en lo que no fuera incompatible.
Art. 91
El aparecero dador de animales estará obligado a mantener al aparecero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
Art. 92
Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de ellos antes de su repartición. Sin embargo, el aparecero dador podrá retirar los animales cuando el aparecero tomador abandone la actividad o no actúe con la diligencia de un buen padre de familia en la realización de esta.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.