LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías ›
CAPÍTULO V.- Del Procedimiento para las Adjudicaciones
Artículo 191
Dentro del término de la fijación de los edictos el Ministerio de Economía y Finanzas hará conocer la solicitud a los colindantes.
Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
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Art. 189
Si la decisión del Consejo de Gabinete es favorable al solicitante el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá a éste para que levante un plano del lote o lotes solicitados con indicación de trazado de la carretera. Este plano deberá ser presentado por triplicado al Ministerio de Economía y Finanzas, acompañado de un informe circunstanciado del respectivo Agrimensor, debidamente ratificado bajo juramento ante un Juez de Circuito. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 190
Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Economía y Finanzas hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 192
Treinta (30) días después de la última publicación de los edictos, si no ha habido oposición, se celebrará el contrato a que se contrae el Artículo 148, de este Código. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 193
Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Economía y Finanzas, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
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