LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías ›
CAPÍTULO V.- Del Procedimiento para las Adjudicaciones
Artículo 189
Si la decisión del Consejo de Gabinete es favorable al solicitante el Ministerio de Economía y Finanzas requerirá a éste para que levante un plano del lote o lotes solicitados con indicación de trazado de la carretera.
Este plano deberá ser presentado por triplicado al Ministerio de Economía y Finanzas, acompañado de un informe circunstanciado del respectivo Agrimensor, debidamente ratificado bajo juramento ante un Juez de Circuito.
Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
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Art. 191
Dentro del término de la fijación de los edictos el Ministerio de Economía y Finanzas hará conocer la solicitud a los colindantes. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 187
Las solicitudes de adjudicación de que trata el artículo 147, de este Código deberán ser dirigidas al Ministro deEconomía y Finanzas, por medio del memorial en el cual se expresará lo siguiente: 1. El nombre del solicitante y su identidad; 2. La descripción de las tierras que hayan de ser mejoradas y la del lote o lotes que desea en adjudicación; 3. La clase, longitud y demás condiciones generales de la carretera que proyecta construir; y, 4. Las razones en que se funda para estimar que la proyectada carretera valorizará económicamente la región del país en donde están ubicadas las tierras. Con la solicitud se acompañará el croquis de las tierras que han de ser objeto de la mejora, en el que deben figurar sus linderos y extensión aproximada y la ubicación de la carretera que se proyecta construir. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 188
Recibida la solicitud, si se ajusta a lo que dispone el artículo anterior, el Ministro de Economía y Finanzas la someterá al Consejo de Gabinete para que resuelva sobre ella. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 190
Una vez recibidos los planos el informe del Agrimensor, el Ministerio de Economía y Finanzas hará pública la solicitud en la forma que especifica el artículo 196, de este Código. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
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