LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías CAPÍTULO V.- Del Procedimiento para las Adjudicaciones

Artículo 185

Quince días después de la última publicación del edicto, si no ha habido oposición, se decretará la adjudicación definitiva al Municipio, de la tierra solicitada y se ordenará el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, Gaceta 16,273.

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Art. 186
Para las adjudicaciones a los Municipios cabeceras de Provincia, de tierras destinadas a la enseñanza de la agricultura, se seguirá procedimiento análogo al señalado en esta Sección, en todo lo que sea aplicable. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 183
El Agrimensor legalmente autorizado que haya levantado los planos los presentará al Funcionario Sustanciador con un informe en el cual describirá el terreno e indicará sus linderos, su cabida y demás circunstancias del mismo. Un extracto de este informe y de la solicitud se hará público mediante edictos que se fijarán por quince días en la Oficina del Funcionario Sustanciador, en la Alcaldía del respectivo Distrito o en la Corregiduría cuando se trate de un núcleo poblado que no sea cabecera del Distrito y copia del mismo se publicará por una vez en la Gaceta Oficial, dejándose constancia en el expediente del cumplimiento de estos requisitos. Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, Gaceta 16,273.
Art. 184
Dentro del término de la fijación de los edictos el Funcionario Sustanciador, por sí o por medio de los Alcaldes de los respectivos Distritos, hará conocer la solicitud a los colindantes si los hubiere. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 187
Las solicitudes de adjudicación de que trata el artículo 147, de este Código deberán ser dirigidas al Ministro deEconomía y Finanzas, por medio del memorial en el cual se expresará lo siguiente: 1. El nombre del solicitante y su identidad; 2. La descripción de las tierras que hayan de ser mejoradas y la del lote o lotes que desea en adjudicación; 3. La clase, longitud y demás condiciones generales de la carretera que proyecta construir; y, 4. Las razones en que se funda para estimar que la proyectada carretera valorizará económicamente la región del país en donde están ubicadas las tierras. Con la solicitud se acompañará el croquis de las tierras que han de ser objeto de la mejora, en el que deben figurar sus linderos y extensión aproximada y la ubicación de la carretera que se proyecta construir. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.

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