Artículo 183
El Agrimensor legalmente autorizado que haya levantado los planos los presentará al Funcionario Sustanciador con un informe en el cual describirá el terreno e indicará sus linderos, su cabida y demás circunstancias del mismo.
Un extracto de este informe y de la solicitud se hará público mediante edictos que se fijarán por quince días en la Oficina del Funcionario Sustanciador, en la Alcaldía del respectivo Distrito o en la Corregiduría cuando se trate de un núcleo poblado que no sea cabecera del Distrito y copia del mismo se publicará por una vez en la Gaceta Oficial, dejándose constancia en el expediente del cumplimiento de estos requisitos.
Artículo modificado por el Decreto de Gabinete 79 de 18 de diciembre de 1968, Gaceta 16,273.
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