LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título
Artículo 47-E
La documentación de precalificación contendrá los criterios y procedimientos que se aplicarán para evaluar la idoneidad de los proveedores o contratistas.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
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Art. 47-C
Ni las comisiones, ni las entidades adjudicadoras podrán aplicar criterios, requisitos o procedimientos diferentes a los enunciados en la documentación de precalificación, de haberla, y en el pliego de cargos y en las especificaciones. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 47-D
La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación. La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de precalificación. La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la adjudicación de precalificación. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 48
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 49
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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