LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO I CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título

Artículo 47-D

La entidad adjudicadora dará respuesta a las solicitudes de aclaración de la documentación de precalificación que reciba de proveedores o contratistas con antelación razonable, al vencimiento del plazo fijado para la presentación de las solicitudes de precalificación.

La respuesta de la entidad adjudicadora se dará dentro de un plazo razonable que permita al proveedor o contratista presentar oportunamente su solicitud de precalificación.

La respuesta a toda solicitud que sea razonable prever que será de interés para otros proveedores o contratistas, se comunicará sin revelar el autor de la petición, a todos los proveedores o contratistas a quienes la entidad adjudicadora haya entregado la adjudicación de precalificación.

Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.

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