LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO III.- De la Disposición de los Bienes Nacionales
Artículo 25
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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Art. 23-A
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 24
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 26
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 26-A
Cuando el Consejo de Gabinete así lo autorice, previo concepto favorable de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica de la Asamblea Legislativa, el Estado podrá enajenar, a título de donación, bienes inmuebles estatales a favor de las Fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por el Organo Ejecutivo o por ley especial, que tengan por objeto la asistencia y la beneficencia social, así como a las iglesias a que se refiere el numeral 10 del artículo 535, de este Código. Artículo modificado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
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