LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO I.- De la Administración
Artículo 15
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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Art. 13
De cuantos bienes componen el patrimonio del Estado se formalizará un inventario descriptivo en el que se hará constar el Ministerio, Oficina o dependencia pública donde esté ubicado o utilizado cada uno. Este inventario correrá conjuntamente a cargo del Ministerio Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.
Art. 14
Los bienes nacionales consistentes en minas, salinas y fuentes de sal, de hidrocarburos, aguas minerales naturales, productos naturales análogos, huacas indígenas, baldíos y bosques, bienes inadjudicables y de uso o dominio público se sujetarán en cuanto a su utilización, conservación y explotación a las leyes especiales que rigen la materia y, en su defecto, a disposiciones especiales contenidas en los Títulos o Capítulos respectivos de este Libro. Artículo modificado por Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.
Art. 16
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 17
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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