LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO I CAPÍTULO I.- De la Administración

Artículo 14

Los bienes nacionales consistentes en minas, salinas y fuentes de sal, de hidrocarburos, aguas minerales naturales, productos naturales análogos, huacas indígenas, baldíos y bosques, bienes inadjudicables y de uso o dominio público se sujetarán en cuanto a su utilización, conservación y explotación a las leyes especiales que rigen la materia y, en su defecto, a disposiciones especiales contenidas en los Títulos o Capítulos respectivos de este Libro.

Artículo modificado por Decreto de Gabinete 45 de 20 de febrero de 1990, Gaceta 21,494.

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