Artículo 13

Para buscar información en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, se deberá acceder a un sitio o plataforma web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.

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Art. 14
La información que brindará el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, contenida en el Sistema Nacional del Registro Oficial de Ofensores Sexuales, será de acceso público, y la emisión de certificados de no agresor prevista en el artículo 1 será gestionada por el interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Art. 15
La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito.
Art. 11
Los empleadores, instituciones públicas, centros de enseñanza oficiales o particulares, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas no podrán contratar aspirantes para ejercer una profesión, cargo, empleo, oficio o voluntariado que involucren una relación directa con menores si se encuentran incluidos en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, a fin de prevenir y proteger a los menores contra posibles agresiones sexuales. La Certificación de No Ofensor Sexual será requisito indispensable para el desempeño laboral de los aspirantes en estos casos.
Art. 12
El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, al momento de brindar la información solicitada formalmente, se limitará únicamente a indicar o certificar, mediante Certificado de No Ofensor Sexual, si el nombre de la persona proporcionada por el consultante no se encuentra en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales por los delitos señalados en el artículo 1, y omitirá proporcionar cualquier otro dato o antecedente que conste en el sistema o base de datos que se mantenga, salvo que se trate de una autoridad legalmente facultada para requerirla y mediante el procedimiento previsto en la ley.

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