Artículo 12
El Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, al momento de brindar la información solicitada formalmente, se limitará únicamente a indicar o certificar, mediante Certificado de No Ofensor Sexual, si el nombre de la persona proporcionada por el consultante no se encuentra en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales por los delitos señalados en el artículo 1, y omitirá proporcionar cualquier otro dato o antecedente que conste en el sistema o base de datos que se mantenga, salvo que se trate de una autoridad legalmente facultada para requerirla y mediante el procedimiento previsto en la ley.
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