Artículo 5

El artículo 15 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

15. La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito.

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