Artículo 7
Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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Art. 5
El artículo 15 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo 15. La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito.
Art. 6
La presente Ley modifica los artículos 1, 3, 13, 14 y 15 de la Ley 244 de 13 de octubre de 2021.
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