Artículo 3

El artículo 13 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo

13. Para buscar información en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, se deberá acceder a un sitio o plataforma web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial.

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Leer contexto cercano:

Art. 1
El artículo 1 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo 1. Se crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, que contendrá información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por los delitos contra la libertad e integridad sexual en sus diversas modalidades, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual, para que sirva de base de datos de acceso público, a fin de ejercer una prevención situacional del delito, así como para la emisión de certificados de no agresor sexual.
Art. 2
El artículo 3 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo 3. El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales estará a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, el cual deberá mantener una base de datos actualizada y almacenada en un medio seguro con la información de las personas mayores de edad que sean condenadas o estén cumpliendo condenas, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en el artículo 1, a fin de mantener de forma eficiente y eficaz la prevención situacional del delito.
Art. 4
El artículo 14 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo 14. La información que brindará el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial, contenida en el Sistema Nacional del Registro Oficial de Ofensores Sexuales, será de acceso público, y la emisión de certificados de no agresor prevista en el artículo 1 será gestionada por el interesado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.
Art. 5
El artículo 15 de la Ley 244 de 2021 queda así: Artículo 15. La información que se brinde en los términos previstos en esta Ley por parte del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial solo será utilizada por los operadores de justicia y su cuerpo auxiliar para los procesos de investigación judicial que correspondan, y para fines dirigidos a la prevención situacional del delito.

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