LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO III Sustanciación de la Acción

Artículo 2585

Presentada la demanda, el Tribunal competente deberá conceder el mandamiento de Habeas Corpus inmediatamente, siempre que la petición se ajuste a las formalidades requeridas en estos artículos.

Por tanto, en el auto en que se libra el referido mandamiento debe dejarse constancia de que queda acogida la demanda.

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Art. 2584
La demanda de Hábeas Corpus puede ser interpuesta en todo momento y en cualquier día. Esta no podrá ser rechazada por razones meramente formales, siempre que sea entendible el motivo o propósito de la misma.
Art. 2583
Con la solicitud de Habeas Corpus deben acompañarse, si fuere posible, la orden original de detención o prisión o en su defecto, una copia autenticada. En el caso de que la privación de la libertad corporal se hubiere ejecutado en virtud de alguna orden, auto o providencia se agregará una copia del mismo a la solicitud del mandamiento, a no ser que el demandante asegure que por haber sido removida u ocultada la persona detenida o presa o porque se lo ha cambiado de cárcel, prisión o lugar donde estaba o porque se ha ocultado la autoridad o funcionario que ordenó la detención, no pudo exigirse dicha copia o que ésta se exigió y fue rehusada.
Art. 2586
El mandamiento de Habeas Corpus deberá contener: 1. El título de la autoridad, funcionario o corporación que lo expida, con indicación del lugar y de la fecha; 2. El título de la autoridad, funcionario o corporación contra quien se dirige; 3. Una orden categórica de presentar inmediatamente al detenido ante el funcionario judicial que conoce de la acción o ponerlo a ordenes del tribunal del Habeas Corpus y ordenar la remisión de la actuación correspondiente cuando proceda; y, 4. Las firmas del funcionario que expida el mandamiento y de su secretario.
Art. 2587
El mandamiento de Hábeas Corpus se librará sin demora contra quien haya ordenado la detención, para que lo cumpla. También deberá ser puesto en conocimiento, por el medio mas idóneo y eficaz, al funcionario que tenga el preso o detenido bajo su custodia, con el fin exclusivo de que lo entregue inmediatamente al funcionario que conoce de la demanda y envíe a este una copia de la correspondiente orden escrita de detención o prisión. Cuando la detención prisión proceda de una corporación pública, el funcionario que tenga su representación legal será llamado a cumplir el mandamiento, por el medio mas eficaz.

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