Artículo 2583
Con la solicitud de Habeas Corpus deben acompañarse, si fuere posible, la orden original de detención o prisión o en su defecto, una copia autenticada.
En el caso de que la privación de la libertad corporal se hubiere ejecutado en virtud de alguna orden, auto o providencia se agregará una copia del mismo a la solicitud del mandamiento, a no ser que el demandante asegure que por haber sido removida u ocultada la persona detenida o presa o porque se lo ha cambiado de cárcel, prisión o lugar donde estaba o porque se ha ocultado la autoridad o funcionario que ordenó la detención, no pudo exigirse dicha copia o que ésta se exigió y fue rehusada.
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