LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO II Interposición de la Acción

Artículo 2582

La demanda de Hábeas Corpus puede interponerla la persona agraviada o cualquier otra en su beneficio, sin necesidad de poder. Dicha acción podrá ser formulada verbalmente por telégrafo o por escrito y en ella se hará constar:

1. Que la persona que hace la petición o en favor de quien se hace, se halla privada de su libertad corporal; el lugar donde está detenida o presa; el nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quién ha sido privada o restringida su libertad, con mención del título oficial de las referidas autoridades o funcionarios y sus nombres si los conoce y el nombre de la autoridad o agente de ésta que lo tenga bajo su poder o custodia;

2. La causa o pretexto de la detención o prisión, a juicio del propio agraviado o de la persona que habla en su beneficio; y

3. Breves consideraciones que expresen en qué consiste la ilegalidad que se aduce o invoca. En el evento de que el autor de la acción ignore algunas de estas circunstancias formales, deberá manifestarlo así expresamente. En el evento de que se interponga una demanda de Habeas Corpus contra determinado funcionario y aparezca una autoridad distinta de aquella contra quien se dirigió, el Tribunal esta en la obligación de proseguir el trámite contra el funcionario responsable de la detención.

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