LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto de la Acción

Artículo 2574

Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior.

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Art. 2572
Dentro del término de dos días, contados a partir del ingreso del asunto al despacho de un magistrado o de un agente del Ministerio Público, éste deberá manifestarse impedido de acuerdo con las causales enumeradas en el artículo anterior. Dentro de los dos días siguientes a la expiración de este plazo podrán las partes recusar a los magistrados o al agente del Ministerio Público por las mismas causales.
Art. 2573
Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.
Art. 2575
Para los efectos del artículo anterior se consideran, además, como acto sin fundamento legal: 1. La detención de un individuo con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución; 2. La privación de la libertad de una persona a quien intenta juzgar más de una vez por la misma falta o delito; 3. La detención de una persona por orden de una autoridad o funcionario carente de la facultad para ello; 4. La detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto; y 5. El confinamiento en razón de la deportación y la expatriación sin causa legal. En caso de que la deportación o al expatriación se hayan ejecutado, o sea que la persona haya salido del territorio nacional, se decretará el cese inmediato del procedimiento de Hábeas Corpus o de cualquier otro recurso que se haya interpuesto contra el acto. Numeral modificado por la Ley 35 de 23 de marzo de 2013, Gaceta 27,295
Art. 2576
El Hábeas Corpus se extiende a las personas sancionadas por las faltas o contravenciones que definen y sancionan las leyes o reglamentos de policía.

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