Artículo 2575
Para los efectos del artículo anterior se consideran, además, como acto sin fundamento legal:
1. La detención de un individuo con merma de las garantías procesales previstas en el artículo 22 de la Constitución;
2. La privación de la libertad de una persona a quien intenta juzgar más de una vez por la misma falta o delito;
3. La detención de una persona por orden de una autoridad o funcionario carente de la facultad para ello;
4. La detención de una persona amparada por una ley de amnistía o por un decreto de indulto; y
5. El confinamiento en razón de la deportación y la expatriación sin causa legal. En caso de que la deportación o al expatriación se hayan ejecutado, o sea que la persona haya salido del territorio nacional, se decretará el cese inmediato del procedimiento de Hábeas Corpus o de cualquier otro recurso que se haya interpuesto contra el acto. Numeral modificado por la Ley 35 de 23 de marzo de 2013, Gaceta 27,295
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