LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución CAPÍTULO IV Inconstitucionalidad

Artículo 2559

Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos-leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.

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Art. 2560
Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y, 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.
Art. 2557
Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Art. 2558
Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.
Art. 2561
La demanda se acompañará de copia debidamente autenticada de la ley, decreto de gabinete, decreto-ley, orden, acuerdo, resolución o acto que se considere inconstitucional; si se trata de una ley u otro documento publicado en la Gaceta Oficial no habrá necesidad de acompañar la copia, bastando citar el número y fecha de la respectiva Gaceta Oficial. Cuando el recurrente no haya podido obtener dicha copia lo expondrá ante la Corte, señalando las causas de la omisión y el Tribunal ordenará de oficio a la corporación o funcionario respectivo que compulse y envié las copias correspondientes. La inobservancia de los requisitos a los que se refieren los artículos anteriores producirá la inadmisibilidad de la demanda.

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