LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución ›
CAPÍTULO III Consultas Sobre Constitucionalidad
Artículo 2558
Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.
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Art. 2559
Cualquier persona, por medio de apoderado legal, puede impugnar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes, decretos de gabinete, decretos-leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos provenientes de autoridad que considere inconstitucionales, y pedir la correspondiente declaración de inconstitucionalidad.
Art. 2560
Además de los requisitos comunes a toda demanda, la de inconstitucionalidad debe contener: 1. Transcripción literal de la disposición, norma o acto acusados de inconstitucionales; y, 2. Indicación de las disposiciones constitucionales que se estimen infringidas y el concepto de la infracción.
Art. 2556
La Corte Suprema de Justicia decidirá sobre la exequibilidad de una reforma constitucional sólo cuando el Organo Ejecutivo la objetaré, después de haberla recibido para su promulgación y antes de ésta, por considerar que no se ha ajustado a lo establecido por la Constitución.
Art. 2557
Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
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