LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución CAPÍTULO III Consultas Sobre Constitucionalidad

Artículo 2557

Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

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