LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XVIII De la Jurisdicción Laboral ›
CAPÍTULO III Jueces Seccionales de Trabajo
Artículo 460-Ñ
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en los términos establecidos en este Código.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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Art. 460-M
Los Juzgados Seccionales de Trabajo tendrán el personal que se indique en la organización administrativa, que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-N
Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo. Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le corresponden a éste. El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de Juzgado Circuito. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-O
Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo forman parte del Organo Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes, así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro. Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta al entrar en vigencia la presente Ley. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. INFO:
Artículos 1941 a 2553. Libro derogado en su totalidad por el Código Procesal Penal, Ley 63 de 28 de agosto de 2008, Gaceta 26,114.
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