Artículo 460-L
Salvo lo dispuesto en las Leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conocerán en primera instancia de:
1. Las controversias que surjan del contrato de trabajo;
2. Las renuncias por causas imputables al empleador;
3. Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones sociales;
4. Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del Código de Trabajo;
5. Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo;
6. Los demás asuntos que determine la ley. Parágrafo: Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia, continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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