LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XVI Instituto de Defensoría de Oficio

Artículo 436

El Instituto preparar el reglamento necesario para establecer las normas de su funcionamiento interno, así como para determinar el sistema de reparto de negocios entre los defensores de oficio y los otros mecanismos y normas que el Instituto requiera para su eficaz funcionamiento.

Dicho reglamento podrá proveer la creación y funcionamiento de un servicio nacional de asistencia legal de carácter voluntario, al cual se podrán incorporar todos los abogados idóneos, según sea coordinado con las asociaciones de abogados.

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