LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XVI Instituto de Defensoría de Oficio

Artículo 430

La Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, previa consulta con los defensores de oficio, elaborar el Reglamento que determine sus atribuciones, el reparto de los procesos y demás asuntos que sean de su conocimiento, según la jerarquía y la forma de atender los asuntos de su cargo.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis