LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO XI Sueldos y Honorarios

Artículo 412

Los suplentes de los agentes del Ministerio Público que actúen en reemplazo de los principales impedidos, tendrán derecho a percibir de la Nación, por toda la actuación, los siguientes honorarios: Los suplentes del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración, recibirán cien balboas (B/.100.00) por toda la actuación.

Los suplentes de los Fiscales Auxiliares y de los Fiscales de Distrito Judicial, recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por toda la actuación .

Los suplentes de los Fiscales de Circuito recibirán cincuenta balboas (B/.50.00) por toda la actuación.

Los suplentes de los Personeros Municipales recibirán veinticinco balboas (B/.25.00) por toda la actuación.

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