Artículo 412
Los suplentes de los agentes del Ministerio Público que actúen en reemplazo de los principales impedidos, tendrán derecho a percibir de la Nación, por toda la actuación, los siguientes honorarios: Los suplentes del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración, recibirán cien balboas (B/.100.00) por toda la actuación.
Los suplentes de los Fiscales Auxiliares y de los Fiscales de Distrito Judicial, recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por toda la actuación .
Los suplentes de los Fiscales de Circuito recibirán cincuenta balboas (B/.50.00) por toda la actuación.
Los suplentes de los Personeros Municipales recibirán veinticinco balboas (B/.25.00) por toda la actuación.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.