LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO XI Sueldos y Honorarios

Artículo 410

Los sueldos y demás gastos de las Agencias del Ministerio Público serán pagados con fondos de la Nación.

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Art. 408
Los días y horas de despacho de las Agencias del Ministerio Público serán los mismos señalados por las Oficinas Judiciales. Pero para practicar diligencias sumarias urgentes con el fin de investigar los delitos y descubrir a los delincuentes, lo mismo que para la práctica de todo lo relacionado con el otorgamiento de fianzas de excarcelación a los sindicados, los agentes del Ministerio Público tienen el deber de despachar a cualquier hora y en cualquier día. En estos casos no se verificará reparto, pero el agente del Ministerio Público tendrá en cuenta la adjudicación del negocio en el primer reparto que haga cuando esté de turno.
Art. 409
Los funcionarios que incumplieren los deberes establecidos en el artículo anterior serán sancionados disciplinariamente por sus superiores jerárquicos.
Art. 411
El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los Fiscales de Distrito Judicial tendrán las mismas de los Magistrados de Tribunales Superiores; los Fiscales de Circuito y Personeros Municipales tendrán las mismas que de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales ante los que actúen.
Art. 412
Los suplentes de los agentes del Ministerio Público que actúen en reemplazo de los principales impedidos, tendrán derecho a percibir de la Nación, por toda la actuación, los siguientes honorarios: Los suplentes del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración, recibirán cien balboas (B/.100.00) por toda la actuación. Los suplentes de los Fiscales Auxiliares y de los Fiscales de Distrito Judicial, recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por toda la actuación . Los suplentes de los Fiscales de Circuito recibirán cincuenta balboas (B/.50.00) por toda la actuación. Los suplentes de los Personeros Municipales recibirán veinticinco balboas (B/.25.00) por toda la actuación.

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