LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO VII Deberes de los Secretarios y demás Subalternos

Artículo 404

Los porteros harán los llamamientos y citaciones que se les ordene en aquellas oficinas del Ministerio Público en que no hayan citadores y cumplirán los apremios que imponga el respectivo Agente del Ministerio Público.

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