LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO VII Deberes de los Secretarios y demás Subalternos

Artículo 403

Los Oficiales Mayores, Escribientes, Citadores Judiciales y Porteros servirán bajo las órdenes e inmediata inspección del Secretario respectivo y cumplirán los deberes que les impongan las leyes y los reglamentos.

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