LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO VII Deberes de los Secretarios y demás Subalternos
Artículo 403
Los Oficiales Mayores, Escribientes, Citadores Judiciales y Porteros servirán bajo las órdenes e inmediata inspección del Secretario respectivo y cumplirán los deberes que les impongan las leyes y los reglamentos.
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Art. 401
Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus Secretarios la práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares y la recepción de declaraciones. La comisión debe ser expresa, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo. En los casos de que trata este artículo los Secretarios actuarán como agentes especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: \en funciones de Agente Especial\"; y serán asistidos por un Secretario ad-hoc. También podrán comisionar
Art. 402
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los respectivos secretarios en sus ausencias accidentales, temporales y absolutas.
Art. 404
Los porteros harán los llamamientos y citaciones que se les ordene en aquellas oficinas del Ministerio Público en que no hayan citadores y cumplirán los apremios que imponga el respectivo Agente del Ministerio Público.
Art. 405
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 1 de 6 de enero de 2009, Gaceta 26,200.
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