Artículo 401
Los agentes del Ministerio Público pueden encomendar a sus Secretarios la práctica de diligencias urgentes que ellos no puedan atender personalmente sin descuidar otras obligaciones, incluyendo entre esas diligencias el levantamiento de cadáveres, inspecciones oculares y la recepción de declaraciones.
La comisión debe ser expresa, dejándose constancia de ello en el expediente respectivo.
En los casos de que trata este artículo los Secretarios actuarán como agentes especiales y en las diligencias que practiquen agregarán estas palabras: \en funciones de Agente Especial\"; y serán asistidos por un Secretario ad-hoc.
También podrán comisionar
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.