LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público

Artículo 388

El período de duración de los Agentes del Ministerio Público no podrá ser modificado ni cambiado, de manera que la modificación o cambio perjudique o beneficie a los que están ejerciendo sus cargos.

Toda supresión del cargo de dichos Agentes se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

Los sueldos de los Agentes del Ministerio Público no podrán ser modificados de manera que perjudique al servidor público que ejerza el cargo al momento de su modificación.

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