LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público
Artículo 386
Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
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Art. 384
Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con la formalidades que determina la Ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.
Art. 385
Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni el comercio. Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones populares.
Art. 387
Los Agentes del Ministerio Público están obligados a preparar y presentar oportunamente, las pruebas que deben ser practicadas en el plenario de los juicios respectivos.
Art. 388
El período de duración de los Agentes del Ministerio Público no podrá ser modificado ni cambiado, de manera que la modificación o cambio perjudique o beneficie a los que están ejerciendo sus cargos. Toda supresión del cargo de dichos Agentes se hará efectiva al finalizar el período correspondiente. Los sueldos de los Agentes del Ministerio Público no podrán ser modificados de manera que perjudique al servidor público que ejerza el cargo al momento de su modificación.
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