LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XV Ministerio Público ›
CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público
Artículo 385
Los servidores del Ministerio Público no podrán desempeñar ningún otro cargo público durante el período para el cual han sido nombrados, ni ejercer la abogacía ni el comercio.
Tampoco podrán tomar parte en la política, salvo la de emitir su voto en las elecciones populares.
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Art. 383
Los Agentes del Ministerio Público comprendidos en la disposición anterior acordarán entre sí las reglas de reparto, para que la distribución del trabajo sea equitativa; y si hubiere discordancia entre ellos, la dirimirá el respectivo superior jerárquico.
Art. 384
Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con la formalidades que determina la Ley, ni podrán ser destituidos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.
Art. 386
Los Agentes del Ministerio Público no podrán ser detenidos ni arrestados, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente para juzgarlos.
Art. 387
Los Agentes del Ministerio Público están obligados a preparar y presentar oportunamente, las pruebas que deben ser practicadas en el plenario de los juicios respectivos.
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