LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público

Artículo 381

Cuando en la tramitación de negocios civiles la Ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confiados a los Agentes del Ministerio Público, no se cumplirán tales apremios, sino el de multa hasta de cinco balboas (B/.5.00) a los Personeros, de diez balboas (B/.10.00) a los Fiscales de Circuito, de veinte balboas (B/.20.00) a los Fiscales de Distrito Judicial y de veinticinco balboas (B/.25.00) al Procurador General de la Nación.

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